sábado, 21 de agosto de 2010

Acta Escrutinio Elección Voceros Principales

EQUIPO ELECTORAL PROVISIONAL

ACTA DE ESCRUTINIO DEL PROCESO DE ELECCION DEL CONSEJO COMUNAL LA CIUDADELA Y PROCLAMACION DE LOS VOCEROS

En el día de hoy, domingo 07 de febrero de 2010, siendo las 3:10 p.m., en el marco de la Asamblea Constitutiva Comunitaria del Consejo Comunal La Ciudadela, habiéndose dado inicio a las 9:30 a.m., el proceso de elección de los Voceros y Voceras integrantes de los distintos Comités de Trabajo, así como de las Unidades de Contraloría Social, Administrativa y Financiera Comunitaria y los miembros principales y suplentes de la Comisión Electoral Permanente, cuyo proceso se cerró a las 3:15 p.m., este Equipo Electoral Provisional, integrado por los ciudadanos JUAN JOSE GARRIDO, YSABEL TERESA PINTO MARTINEZ, MARIA EUGENIA ANTEQUERA DE CORAO, ELIZABETH RIVERO y JHONY PULIDO MORA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.849.307, 6.911.727, 3.721.366, 4.006.656 y 5.657.974, respectivamente, da inicio al proceso de escrutinio de los votos. Se comisiona a la Sra. ELIZABETH RIVERO, para la apertura de la urna que contiene los votos. Una vez abierta, este Equipo Electoral Provisional, constata la existencia de Doscientos Treinta (230) boletas electorales y procede a determinar la cantidad de votos de la siguiente forma:
- Para el Comité de Salud, Recreación, Educación, Cultura y Deporte, se postularon: Mireya de Martínez, Beatriz Barazarte, José Alberto Berroterán y Esperanza Pérez, todos venezolanos, mayores de edad, residentes de esta comunidad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.671.239, 2.469.238, 6.347.389 y 1.849.286, respectivamente, quienes obtuvieron la siguiente cantidad de votos:
Mireya de Martínez 197 votos.
Beatriz Barazarte 191 votos.
José Alberto Berroterán 189 votos.
Esperanza Pérez 186 votos.
Habiendo obtenido todos estos postulados el mínimo de votos requeridos, quedó conformado el Comité de Salud, Recreación, Educación, Cultura y Deporte con todos y cada uno de dichos ciudadanos.
- Para el Comité de Seguridad y Defensa Integral, se postularon: Oliver Blatnik, Carlos José Zavarse Pabón, Cruz Miguel Roca y Yunaire Araujo, todos venezolanos, mayores de edad, residentes de esta comunidad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.332.749, 6.158.366, 3.833.692 y 5.496.709, respectivamente, quienes obtuvieron la siguiente cantidad de votos:
Oliver Blatnik 199 votos.
Carlos José Zavarse Pabón 199 votos.
Cruz Miguel Roca 195 votos.
Yunaire Araujo 189 votos.
Habiendo obtenido todos estos postulados el mínimo de votos requeridos, quedó conformado el Comité de Seguridad y Defensa Integral con todos y cada uno de dichos ciudadanos.
- Para el Comité de Infraestructura, Servicios, Comunicación y Tierras, se postularon: Olivia Ramírez de Osorio, Roxana D Juliao D Roca, Rosa Sánchez de Torres y Ana Olivia Arellano Contreras, todos venezolanos, mayores de edad, residentes de esta comunidad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 2.968.888, 6.143.243, 3.808.694 y 2.886.837, respectivamente, quienes obtuvieron la siguiente cantidad de votos:
Olivia Ramírez de Osorio 203 votos.
Roxana D Juliao D Roca 188 votos.
Rosa Sánchez de Torres 193 votos.
Ana Olivia Arellano Contreras 192 votos.
Habiendo obtenido todos estos postulados el mínimo de votos requeridos, quedó conformado el Comité de Infraestructura, Servicios, Comunicación y Tierras con todos y cada uno de dichos ciudadanos.
- Para la Unidad de Contraloría Social, se postularon: Omaira Pérez de Aguirre, Roxana Campos Blanco, Edgar Corao, Mauricio La Scalea, Elena de Luque y Blanca Martínez de Peñalver, todos venezolanos, mayores de edad, residentes de esta comunidad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.175.415, 5.003.025, 2.088.893, 2.935.087, 3.748.132 y 1.887.499, respectivamente, quienes obtuvieron la siguiente cantidad de votos:
Omaira Pérez de Aguirre 161 votos.
Roxana Campos Blanco 160 votos.
Edgar Corao 182 votos.
Mauricio La Scalea 173 votos.
Elena de Luque 170 votos.
Blanca Martínez de Peñalver 114 votos.
De estos postulados obtuvieron la mayoría de los votos de acuerdo con el Reglamento Electoral, los cinco (5) siguientes: Omaira Pérez de Aguirre, Roxana Campos Blanco, Edgar Corao, Mauricio La Scalea y Elena de Luque. En consecuencia, queda conformada la Unidad de Contraloría Social con estos cinco (5) ciudadanos..
- Para la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria, se postularon: Gonzalo Silva Rodríguez, Oswaldo Delgado Marín, Ana Marina González Guerra, Miriam Blanco, Livia del Coromoto Lamar, Raquel Rivas, todos venezolanos, mayores de edad, residentes de esta comunidad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 762.405, 3.474.907, 1.728.235, 6.815.216, 3.475.309 y 6.346.907, respectivamente, quienes obtuvieron la siguiente cantidad de votos:
Gonzalo Silva Rodríguez 165 votos.
Oswaldo Delgado Marín 178 votos.
Ana Marina González Guerra 172 votos.
Miriam Blanco 175 votos.
Livia del Coromoto Lamar 182 votos.
Raquel Rivas 99 votos.
De estos postulados obtuvieron la mayoría de los votos de acuerdo con el Reglamento Electoral, los cinco (5) siguientes: Gonzalo Silva Rodríguez, Oswaldo Delgado Marín, Ana Marina González Guerra, Miriam Blanco y Livia del Coromoto Lamar. En consecuencia, queda conformada la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria con estos cinco (5) ciudadanos.
- Para la Comisión Electoral Permanente, como miembros principales, se postularon: Cristina Montagna, Elsa Calles Contreras, Concepción de Calle, Felicia Haurou, Jemirson Ramírez, todos venezolanos, mayores de edad, residentes de esta comunidad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.882.759, 4.884.494, 3.255.055, 6.509.310 y 15.804.516, respectivamente, quienes obtuvieron la siguiente cantidad de votos:
Cristina Montagna 183 votos.
Elsa Calles Contreras 188 votos.
Concepción de Calle 201 votos.
Felicia Haurou 179 votos.
Jemirson Ramírez 169 votos.
Habiendo obtenido estos cinco (5) postulados la cantidad de votos requeridos de conformidad con el Reglamento Electoral, queda conformada la Comisión Electoral Permanente, con dichos ciudadanos.
- Como Miembros Suplentes de la Comisión Electoral Permanente, se postularon: Elisabeth Girier H., Lourdes Anato Lusinchi, Carmen Doris Alemán, Miriam Patricia Muriel, Mariela Escusa de Matson y Oldry Osorio Ramírez, todos venezolanos, mayores de edad, residentes de esta comunidad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.177.873, 8.220.351, 1.751.253, 5.299.155, 3.664.596 y 9.880.801, respectivamente, quienes obtuvieron el siguiente número de votos:
Elisabeth Girier H. 153 votos.
Lourdes Anato Lusinchi 144 votos.
Carmen Doris Alemán 176 votos.
Miriam Patricia Muriel 165 votos.
Mariela Escusa de Matson 164 votos.
Oldry Osorio Ramírez 120 votos.
De estos postulados obtuvieron la mayoría de los votos de acuerdo con el Reglamento Electoral, los cinco (5) siguientes: Elisabeth Girier H., Lourdes Anato Lusinchi, Carmen Doris Alemán, Miriam Patricia Muriel y Mariela Escusa de Matson. En consecuencia, quedan elegidos como miembros suplentes de la Comisión Electoral Permanente, estos cinco (5) ciudadanos.
Acto seguido, concluido como ha sido el proceso electoral en cuestión, el Equipo Electoral Provisional, proclama formalmente como voceros y voceras integrantes de los distintos Comités de Trabajo, así como de las Unidades de Contraloría Social, Administrativa y Financiera Comunitaria y los miembros principales y suplentes de la Comisión Electoral Permanente, a los ciudadanos anteriormente identificados, quienes prestarán el juramento de Ley ante esta autoridad electoral, en acto de Juramentación que será convocado dentro del término de quince (15) hábiles contados a partir de la presente fecha.
Finalmente, habiendo dado cumplimiento con nuestra misión y no quedando ningún otro punto que tratar, se cierra la presente acta de escrutinio y proclamación cuya acta es avalada con la firma de los miembros del Equipo Electoral y demás voceros electos que se encuentran presente, en el entendido que este acto queda avalado con la presencia de los residentes asistentes a la Asamblea Constitutiva Comunitaria del Consejo Comunal La Ciudadela.
Nombre          Cédula de Identidad             Firma

Normas de Convivencia Comunal

NORMAS DE CONVIVENCIA VECINAL APROBADAS EN ASAMBLEA DE CIUDADANOS Y CIUDADANAS CELEBRADA EL 07 DE FEBRERO DE 2010


A los fines de facilitar la sana convivencia y de preservar la seguridad y el medio ambiente dentro del ámbito geográfico del Consejo Comunal “La Ciudadela”, ubicado en Jurisdicción de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario, Municipio Baruta del Estado Miranda y sin menoscabo de las demás disposiciones constitucionales y legales, se dictan las siguientes Normas de Convivencia Vecinal:

DEL MEDIO AMBIENTE

Artículo 1: Los desechos deben ser colocados en bolsas adecuadas para tal fin (entiéndase bolsas como las usadas en los condominios, con tamaño acorde al volumen de basura) y en lugares que no perturben el libre tránsito. Sólo podrán sacarse para su recolección, los días martes, jueves y sábados de cada semana, todo de conformidad con el plan de recolección establecido para la zona. En el caso de escombros y cachivaches, éstos no podrán ser colocados afuera de las viviendas (Edificios y Casas). Para tal fin, deberá contratarse los servicios de recolección especializado, bien sea privado o el servicio de recolección que presta la Alcaldía de Baruta. Fuera de los casos anteriormente mencionados, queda terminantemente prohibido arrojar basura o desperdicios de cualquier tipo dentro del área geográfica del Consejo Comunal La Ciudadela.

Artículo 2: Todos los residentes de nuestra comunidad, están obligados a evitar ruidos molestos y nocivos para la salud y/o que perturben la armonía vecinal, entre otros, los que depredan y contaminan el medio ambiente, como los equipos de sonido a alto volumen que son utilizados en hogares o vehículos. Asimismo, los residentes harán las solicitudes de colaboración de los visitantes para evitar que voces altisonantes molesten a sus vecinos, causando el encendido de las alarmas de vehículos y desasosiego en ancianos y niños. Los que posean perros como mascota, tomarán las previsiones necesarias para evitar que sus constantes ladridos causen malestar.

Artículo 3: Los dueños de mascotas o la persona que lo tenga bajo su guarda, estarán obligados a proporcionales alimento y atención sanitaria adecuada, así como facilitarles alojamiento dependiendo de su especie tomando en consideración las condiciones impuestas por las normas de protección animal.

Artículo 4: Tal Como lo prevé la Ordenanza de Convivencia Ciudadana y Sanción de Infracciones Menores, los propietarios de mascotas, evitarán que las mismas realicen sus deposiciones y necesidades sobre las aceras, calles, plazas, parques y en general cualquier vía de uso y dominio público. El dueño o la persona que las tenga bajo su guarda, deberá recoger y retirar (llevarse) los excrementos y dejar el sitio completamente limpio y al servicio óptimo de los que transiten por el mismo. Los dueños de mascotas, se obligan a evitar que éstas depositen sus orines sobre las rejas de estacionamiento y puertas de las residencias, ya que causan una rápida y dañina oxidación de estos bienes privados.

Los propietarios y habitantes de casas, evitarán el barrido de excrementos con agua, de modo que los mismos sean lanzados hacia la calle. En este sentido, antes de realizar la limpieza de sus garajes, deberán recolectar previamente tales deshechos.

Artículo 5: Todos los perros deberán ser trasladados debidamente con sus correas y/o cadenas, con sus respectivos collares. Los de caza y pelea y/o aquellos cuya peligrosidad sea razonablemente previsible, deberán circular obligatoriamente con bozal. El dueño o el que lo tenga bajo su cuidado, será directamente responsable por los daños que el animal causare a personas o bienes, quedando obligado a reparar el daño ocasionado.

Artículo 6: Los residentes de nuestra comunidad, deberán abstenerse de proveer de alimentos a animales callejeros (Gatos, aves, perros, etc), toda vez, que tal conducta ocasionaría que los mismos se establezcan en la comunidad sin ningún tipo de control sanitario, poniendo en riesgo la salud de los habitantes del sector.

Del Tránsito Vehicular

Artículo 7: La circulación de vehículos en la Avenida Principal de la Urbanización La Ciudadela, será en un solo sentido (este-oeste). Los vehículos deben ser conducidos con las precauciones indispensables para evitar ruidos molestos.

Artículo 8: La velocidad vehicular interna no podrá exceder de quince (15) Km por hora, evitando así el riesgo de accidentes o siniestros que pongan en riesgo a personas y bienes, así como al conductor y/o propietario del vehículo por las implicaciones legales y personales que cualquier tipo de accidente conlleva.

Artículo 9: El Consejo Comunal, queda facultado para implementar la colocación de reductores de velocidad en las calles y avenidas de esta comunidad, así como para demarcar las áreas (rayados, señalización de tránsito, áreas de estacionamientos y cualquier otra inherente al tránsito vehicular).

Artículo 10: Ningún residente podrá dejar estacionado en las calles o avenidas del Consejo Comunal, vehículos en forma permanente por más de dos semanas, toda vez, que la Unidad Ejecutiva dispondrá que el mismo sea remolcado por la Policía de Baruta y trasladado al estacionamiento Municipal, siendo que los gastos que esta actividad ocasione, serán sufragados por el propietario del vehículo. Igual tratamiento se le dará a los vehículos que se encuentren mal estacionados bloqueando a otros vehículos y/o garajes, así como los que sean estacionados sobre aceras y pasos peatonales y aquellos cuyo estado de deterioro atente contra el ornamento y seguridad y el medio ambiente de la comunidad.

Del carácter residencial de la comunidad

Artículo 11: Dado el carácter estrictamente residencial de nuestra comunidad, no podrá ser utilizada ninguna vivienda con fines comerciales o de servicios. Al efecto, en los estacionamientos y/o frentes de las residencias, no se podrá realizar ninguna actividad que denote tal uso, salvo en los casos puntuales debidamente autorizados por el Colectivo de Coordinación Comunitaria.

Artículo 12: No están permitidas las reparaciones de vehículos en la vía pública, ni se permitirá bajo ningún respecto, la instalación de paradas de taxis, ni de ningún otro medio de transporte público dentro del ámbito geográfico del Consejo Comunal La Ciudadela.

Consumo de bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y hechos delictivos

Artículo 13: No está permitido el consumo de bebidas alcohólicas, ni sustancias estupefacientes o psicotrópicas en la vía pública.

Artículo 14: Todo residente de esta comunidad que presencie o tenga conocimiento de cualquier actividad presuntamente ilícita o delincuencial, está en la obligación de dar aviso a las autoridades mediante llamada al 171 o a los teléfonos de contacto de la Policía de Baruta 0212-9444411 - 9754025.

Sanciones

Artículo 15: El incumplimiento de estas normas, facultará a la Unidad Ejecutiva del Consejo Comunal a los fines de que sea tramitada la denuncia correspondiente ante las autoridades competentes con el objeto de que apliquen los correctivos o sanciones a que haya lugar.

Disposición final

Artículo 16: Aprobado como sea este texto normativo en Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, el comité de trabajo con competencia en materia de comunicación, será responsable de difundir su contenido y efectuar las campañas de concientización a los fines de procurar que todos miembros de la comunidad cumplan fielmente con estas normas.

Cartas de Invitación para la Elección de Suplentes

Caracas, 22 de abril de 2010.-

                        
Señores:
Presidente y demás miembros de la Junta Parroquial de Nuestra Señora del Rosario del Municipio Baruta.
Atn. Sr. JOSE ANTONIO URBINA Presidente.
Ciudad.-

Estimados señores:

La Comisión Electoral Permanente del Consejo Comunal La Ciudadela, ubicado en Jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda, actuando de acuerdo con el mandato conferido en Asamblea Constitutiva Comunitaria de Ciudadanos y Ciudadanas del Consejo Comunal La Ciudadela, celebrada el 7 de febrero de 2010, y a los fines de dar cumplimiento a las exigencias del artículo 5 de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales, hemos acordado convocar para el día 02 de mayo de 2010, a las 9:00 a.m., la celebración del proceso electoral para la elección de los suplentes de los voceros y voceras de los Comités de Trabajo, así como de las Unidades de Contraloría Social y Administrativa y Financiera. Es por esta razón que hemos acordado invitarlos para que nos acompañen, con el objeto de que presencien dicho proceso. El mismo, se llevará a cabo en la sala de reuniones del Edificio Tauro, ubicado en la Calle Río Ticoporo de la Urbanización Parque Humboldt, Municipio Baruta, del Estado Miranda.

Sin otro particular, agradeciendo de antemano contar con su presencia, nos suscribimos de Ustedes.

Atentamente,

La Comisión Electoral Permanente:
Caracas, 22 de abril de 2010.-


Señores:
FUNDACOMUNAL, organismo adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Comunas.
At. Belkys Morocoima
Su despacho.-

Estimado señores:

La Comisión Electoral Permanente del Consejo Comunal La Ciudadela, ubicado en Jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda, actuando de acuerdo con el mandato conferido en Asamblea Constitutiva Comunitaria de Ciudadanos y Ciudadanas del Consejo Comunal La Ciudadela, celebrada el 7 de febrero de 2010, y a los fines de dar cumplimiento a las exigencias del artículo 5 de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales, hacemos de su conocimiento que hemos acordado convocar para el día 02 de mayo de 2010, a las 9:00 a.m., la celebración del proceso electoral para la elección de los suplentes de los voceros y voceras de los Comités de Trabajo, así como de las Unidades de Contraloría Social y Administrativa y Financiera. Dicha elección se llevará a cabo en la sala de reuniones del Edificio Tauro, ubicado en la Calle Río Ticoporo de la Urbanización Parque Humboldt, Municipio Baruta, del Estado Miranda.

Sin otro particular, nos suscribimos de Ustedes.

Atentamente,

La Comisión Electoral Permanente:

viernes, 20 de agosto de 2010

Reglamento Electoral - Elección de Suplentes

ACTA DE APROBACION DEL REGLAMENTO ELECTORAL QUE REGIRÁ PARA LAS ELECCIONES DE LOS SUPLENTES DE VOCEROS Y VOCERAS DEL CONSEJO COMUNAL LA CIUDADELA.

En el día de hoy 27 de Abril de 2010 a las 7:30 p.m., reunidos en la sala de reuniones del Edificio Los Frailes, ubicado en la Calle Río Ticoporo de la Urbanización Parque Humboldt, Municipio Baruta del Estado Miranda, los miembros principales de la Comisión Electoral Permanente del Consejo Comunal La Ciudadela, con todos los postulados para optar a ser elegidos como suplentes de los Voceros y Voceras del Consejo Comunal La Ciudadela, quienes fueron formalmente electos en el proceso electoral celebrado el 07 de febrero de 2010, de acuerdo con el cual se conformó el referido Consejo Comunal, reunión ésta que tiene por objeto la aprobación del Reglamento Electoral que ha de regir las elecciones de los suplentes en cuestión, cuyo proceso de elección se efectuará el domingo 2 de Mayo de 2010. Los presentes, han decidido suscribir el REGLAMENTO ELECTORAL con carácter obligatorio para los postulados a suplentes de los Voceros y Voceras sin excepción, quienes a su vez serán garantes de su fiel cumplimiento, cuyo reglamento es del tenor siguiente:

“Nosotros los integrantes de la Comisión Electoral Permanente, nos comprometemos a garantizar la organización y la conducción de todo el proceso de elección de acuerdo al mandato de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales:

REGLAMENTO ELECTORAL:

1. El acto de sufragio de todos los electores inscritos en el registro electoral de la comunidad, será el domingo 2 de Mayo de 2010, en el salón de reuniones del Edificio Tauro ubicado en la Calle Río Ticoporo de la Urbanización Parque Humboldt, Municipio Baruta del Estado Miranda, en el horario comprendido entre las 09:00 AM (apertura), hasta las 01:00 PM (cierre).

2. Queda prohibido efectuar cualquier tipo de manifestación política en el centro de votación y sus alrededores, considerando como distancia mínima cien metros (100 Mts.) a la redonda.

3. Queda prohibido la ingesta de bebidas alcohólicas tanto en el centro de votación como sus alrededores, considerando como distancia mínima cien metros (100 Mts.) a la redonda.

4. Queda prohibido interferir en la preferencia de los electores.

5. El voto es secreto y directo, sólo en los casos de personas con capacidad limitada y de la tercera edad, podrá estar acompañado por la persona que elija el votante en ese momento y lo notifique previamente a un miembro de la Comisión Electoral Permanente.

6. Queda totalmente prohibido a los candidatos y participantes interferir de cualquier manera en el escrutinio y totalización de los votos.

7. Para los distintos Comités de Trabajo, los votantes podrán seleccionar uno o varios candidatos de su preferencia, pero sólo se proclamará como suplente electo (a), a los cuatro (4) postulados (as) más votados. En el caso de las Unidades Administrativa y Financiera Comunitaria y Unidad de Contraloría Social, únicamente podrá votarse por un máximo de cinco (5) candidatos, siendo que sólo se considerarán como suplentes electos (as), a los cinco (5) postulados más votados.

8. Se anulará la boleta y se considerará nulo el voto, en los siguientes casos:

• Cuando de la boleta no pueda determinarse con claridad la elección del votante. En los casos en que la duda se refiera a uno o a varios de los votos efectuados por el elector, La Comisión Electoral Permanente, podrá determinar si se anula en forma total o parcial la boleta

• Cuando la boleta de votación esté deteriorada y/o rayada intencionalmente.

• En el caso de las Unidades Administrativa y Financiera Comunitaria y Unidad de Contraloría Social, cuando de la boleta aparezca que el elector ha votado por más de cinco (5) candidatos, pero sólo se anulará respecto del órgano en el cual se haya detectado el exceso de votos.

• Cuando la boleta de votación no lleve las firmas de por lo menos dos (2) de los miembros de la Comisión Electoral Permanente.

9. Para todo lo no previsto en este reglamento, se considerarán válidas las decisiones tomadas por la mayoría de los miembros del Comisión Electoral Permanente.

LA COMISION ELECTORAL PERMANENTE:

Nombre                     Cédula de Identidad                 Firma
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LOS POSTULADOS:

Nombre                    Cédula de Identidad                 Firma

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sábado, 14 de agosto de 2010

Prospecto Informativo sobre el Consejo Comunal

Comisión Promotora del
"Consejo Comunal de la Urbanización La Ciudadela"

Caracas, 11 de diciembre de 2009.-

Señores:
Vecinos de la Urbanización La Ciudadela
Presente.-

Estimados vecinos y demás residentes de esta Urbanización:

Reciban un saludo de la Comisión Promotora para la conformación del Consejo Comunal de la Urbanización La Ciudadela, designada en Asamblea de Ciudadanos celebrada el 17 de noviembre de 2009 de acuerdo con las previsiones contenidas en la Ley de Consejos Comunales de la República Bolivariana de Venezuela, integrada por los vecinos y vecinas MAURICIO LA SCALEA, LIVIA LAMAR, CARMELO MIRANDA, OLGA SORRENTINO, ELENA DE LUQUE, OLIVIA DE OSORIO, CARLOS JOSE ZAVARSE PABON, BEATRIZ CAPRILES, ROSA SÁNCHEZ, OMAIRA PEREZ DE AGUIRRE, MIRIAM BLANCO, MIGUEL GIL, GLADYS PEÑA, ELIZABETH RIVERO, ANA MARINA GONZALEZ, ALBERTO MAZZARRI Y MIRIAM PATRICIA MURIEL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 2.935.087, 3.475.309, 3.025.158, 1.705.912, 3.748.132, 2.968.888, 6.158.366, 1.742.591, 3.808.694, 3.175.415, 6.815.216, 3.409.267, 1.877.091, 4.006.656, 1.728.235, 5.721.417 y 5.299.155, respectivamente.

La importancia de un Consejo Comunal está expresada en la Ley de los Consejos Comunales cuando establece que se trata de “Una Instancia de participación para el ejercicio directo de la soberanía popular y su relación con los órganos y entes del poder público para la formulación, ejecución control y evaluación de las políticas públicas, así como los planes y proyectos vinculados al desarrollo comunitario”

Sin un Consejo Comunal estamos condenados a que sean otros los que decidan lo que se haga o deje de hacerse en Nuestra Comunidad.

A continuación encontrarán un resumen de la naturaleza y funciones de las comisiones transitorias nombradas en Asamblea de Ciudadanos (Comisión Promotora y Comisión Electoral) que cesarán sus funciones una vez que quede conformado el Consejo Comunal. Luego se presenta un resumen sobre el alcance, objeto y fines de los consejos comunales. Exhortamos a toda la comunidad a adquirir, leer y estudiar la Ley de los Consejos Comunales donde encontrarán con detalle lo que aquí se resume.

La Comisión o Equipo Promotor es la instancia conformada por un grupo de ciudadanas y ciudadanos de la comunidad que asume la iniciativa de motivar, impulsar e informar a la comunidad acerca de la importancia de la organización comunitaria a efectos de conformar por primera vez el Consejo Comunal. Esta comisión es de carácter transitorio. Nuestras funciones entre otras, mientras dure el proceso son las siguientes:

1. Difundir entre los habitantes de la comunidad el alcance, objeto y fines de los Consejos Comunales.
2. Elaborar un croquis del área geográfica de la comunidad.
3. Organizar y coordinar la realización del censo demográfico y socioeconómico de la comunidad.
4. Notificar al Organo rector de la conformación del Equipo o Comisión promotora.
5. Convocar a una Asamblea de ciudadanos para la elección de la Comisión electoral.

La Comisión Electoral es la instancia encargada de organizar y conducir el proceso de elección de los voceros o voceras y demás integrantes de los órganos del Consejo Comunal, estará integrada por cinco habitantes de la comunidad quienes serán electos y electas en Asambleas de Ciudadanos y Ciudadanas. Los miembros de la comisión electoral "no podrán postularse a las unidades u órganos del Consejo Comunal" y sus funciones más importantes son las siguientes:

1. Elaborar el registro electoral.
2. Hacer del conocimiento de la comunidad todo lo relativo a la elección de los voceros o voceras y demás integrantes de los órganos del Consejo Comunal.
3. Elaborar y custodiar el material electoral necesario.
4. Convocar a los habitantes de la comunidad para que se postulen como voceros y voceras de las diferentes unidades del Consejo Comunal.
5. Escrutar y totalizar los votos y levantar el acta del proceso de elección y sus resultados.
6. Proclamar y juramentar a los voceros o voceras y demás integrantes de los órganos o unidades del Consejo Comunal electos o electas.
7. Levantar un acta del proceso de elección y sus resultados.

Como podrán observar, una de las funciones de la comisión promotora, quien suscribe éste comunicado, es realizar un censo demográfico y socio-económico. Dicha actividad se realizará entre el 15 de diciembre de 2009 y el 4 de enero de 2010, para lo cual será necesaria la colaboración y presencia de toda la comunidad en sus hogares. En los próximos días serán visitados por miembros de esta comisión y/o colaboradores a los fines de recabar la información necesaria. Las demás funciones ya están siendo realizadas por la comisión.

A continuación presentamos un resumen sobre el alcance, objeto y fines de los consejos comunales cumpliendo así con la primera función de la comisión promotora.

¿Qué es un consejo comunal?

Los consejos comunales en el marco constitucional de la democracia participativa y protagónica, son instancias de participación, articulación e integración entre las diversas organizaciones comunitarias, grupos sociales y los ciudadanos y ciudadanas, que permiten al pueblo organizado ejercer directamente la gestión de las políticas públicas y proyectos orientados a responder a las necesidades y aspiraciones de las comunidades en la construcción de una sociedad de equidad y justicia social.

¿A dónde y a quién se circunscribe un consejo comunal?

Comunidad: Es el conglomerado social de familias, ciudadanos y ciudadanas que habitan en un área geográfica determinada, que comparten una historia e intereses comunes, se conocen y relacionan entre si, usan los mismos servicios públicos y comparten necesidades y potencialidades similares: económicas, sociales, urbanísticas y de otra índole.

Area o Ambito geográfico de la comunidad: Territorio que ocupan las y los habitantes de la comunidad, cuyos límites geográficos se establecen en Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas de acuerdo con sus particularidades y considerando la base poblacional de la comunidad, dentro de los cuales funcionará el Consejo Comunal.

Base poblacional de la comunidad: Las comunidades se agrupan en familias entre 200 y 400 en el área urbana y a partir de 20 familias en el área rural y a partir de 10 familias en las comunidades indígenas.

Asamblea de ciudadanos y ciudadanas: Es la instancia primaria para el ejercicio del poder, la participación y el protagonismo popular, cuyas decisiones son de carácter vinculante para el consejo comunal respectivo.

Comité de Trabajo del Consejo Comunal: Colectivo o grupo de personas organizadas para ejercer funciones específicas, atender necesidades y desarrollar las potencialidades de cada comunidad. El Comité de trabajo, articulará y promoverá la participación e integración de las organizaciones comunitarias, movimientos sociales y habitantes de la comunidad.

Áreas de Trabajo: Las áreas de trabajo se constituyen en relación con las particularidades y los problemas más relevantes de la comunidad. El número y contenido de las áreas de trabajo dependerá de la realidad de cada comunidad, pudiendo ser de economía popular y desarrollo endógeno; desarrollo social integral; vivienda, hábitat e infraestructura; y cualquier otra que defina la comunidad. Las áreas de trabajo agruparán varios comités de trabajo.

Organizaciones Comunitarias: organizaciones que existen o pueden existir en las comunidades y que agrupan a un conjunto de ciudadanos y ciudadanas en base a objetivos e intereses comunes, tales como: comités de tierras, comités de salud, mesas técnicas de agua, grupos culturales, clubes deportivos, puntos de encuentro y organizaciones de mujeres, sindicatos y organizaciones de trabajadores y trabajadoras, organizaciones juveniles o estudiantiles, asociaciones civiles, cooperativas, entre otras.

Vocero y/o Vocera: Es la persona electa en Asamblea de ciudadanos y ciudadanas, para cada comité de trabajo, de reconocida solvencia moral, trabajo comunitario, con capacidad de trabajo colectivo, espíritu unitario y compromiso con los intereses de la comunidad, a fin de coordinar todo lo relacionado con el funcionamiento del Consejo Comunal, la instrumentación de sus decisiones y la comunicación de las mismas ante las instancias correspondientes.

Proyectos comunitarios: Conjunto de actividades concretas orientadas a lograr uno o varios objetivos para dar respuesta a las necesidades, aspiraciones y potencialidades d las comunidades.

Plan comunitario de desarrollo integral: Documento que identifica las potencialidades y limitaciones, las prioridades y los proyectos comunitarios que colaborarán al desarrollo integral de la comunidad.

Gestión: Son las acciones que exigen el cumplimiento de los objetivos y metas aprobados por la asamblea de ciudadanos de cada una de las unidades o comités que integran el consejo comunal.

Economía comunal: Es el conjunto de relaciones sociales de producción, distribución, cambio y consumo de bienes, servicios y saberes desarrollados por las comunidades.

Redes Socio productivas: Articulación e integración de los procesos productivos de las organizaciones productivas comunitarias, para el intercambio de bienes, saberes y servicios.

Deberes de los ciudadanos y ciudadanas integrantes de consejos comunales

Son deberes de los ciudadanos y ciudadanas integrantes de los consejos comunales: la corresponsabilidad social, la rendición de cuentas, el manejo transparente, oportuno y eficaz de los recursos que dispongan, bien sea por asignación del Estado o cualquier otra vía de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente.

Es importante resaltar que el Consejo Comunal no toma decisiones por su cuenta, sino que gestiona las decisiones tomadas por la Asamblea de Ciudadanos, es decir, que el Consejo Comunal es el gestor y ejecutor de las decisiones de la Asamblea de Ciudadanos:

Máxima autoridad del Consejo Comunal

La Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas es la máxima instancia de deliberación y decisión para el ejercicio del poder comunitario y está integrada por los habitantes de la comunidad, mayores de 15 años. Sus decisiones son de carácter vinculante para el consejo comunal y tiene las siguientes atribuciones (se resumen las más relevantes):

1. Aprobar las normas de convivencia de la comunidad.
2. Aprobar los estatutos y el acta constitutiva del Consejo Comunal
3. Aprobar el Plan de Desarrollo de la Comunidad.
4. Aprobar los proyectos presentados al Consejo Comunal en beneficio de la comunidad, así como la integración de los proyectos para resolver las necesidades afines con otras comunidades e instancias de gobierno.
5. Aprobar solicitud de transferencia de servicios.
6. Adoptar las decisiones esenciales de la vida comunitaria.
7. Elegir las y los integrantes de la Comisión Promotora.
8. Elegir las y los integrantes de la Comisión Electoral.
9. Elegir a voceros o voceras del consejo comunal.
10. Elegir a las y los integrantes de la Unidad de Contraloría Social.
11. Elegir a los y los integrantes de la Unidad Administrativa y Financiera.
12. Revocar el mandato de los voceros o voceras y demás integrantes de los órganos del Consejo Comunal.
13. Evaluar y aprobar la gestión financiera y de cada una de las unidades del consejo comunal.
14. Aprobar el ámbito geográfico del consejo comunal.

¿Cómo está conformado un consejo comunal?

Según la Ley, un consejo comunal está formado por:
Estos tres órganos deberán reunirse al menos mensualmente y coordinarse en sus funciones.
Estos tres órganos deberán reunirse periódicamente y coordinarse en sus funciones.
A continuación se cita el concepto y las funciones de cada uno de los tres órganos mencionados en la Ley de Consejos Comunales de manera que los miembros de la comunidad puedan ir pensando en postularse o postular a alguien para conforman dichos órganos.

¿Qué es el Órgano o Unidad Ejecutiva?

El Órgano Ejecutivo es el encargado de promover y articular la participación organizada de las y los integrantes de la comunidad, los grupos sociales y organizaciones comunitarias en los diferentes comités de trabajo; se reunirá a fin de planificar la ejecución de las decisiones de la Asamblea de ciudadanos y ciudadanas, así como conocer las actividades de cada uno de los comités y de las áreas de trabajo.

Adicionalmente, la Asamblea de ciudadanos y ciudadanas determina y elige el número de voceros o voceras de acuerdo a la cantidad de comités de trabajo que se conformen en la comunidad. Algunos ejemplos propuestos en la Ley son: Comité de Salud; Comité de Educación; Comité de Tierra Urbana; Comité de Vivienda y Hábitat; Comité de Economía Comunal; Comité de Cultura; entre otros posibles, de acuerdo a las necesidades de la comunidad, pero en definitiva la Asamblea de ciudadanos y ciudadanas determinará la cantidad y denominación de los comités que requiera la comunidad.

¿Qué hace el Órgano Ejecutivo?

El Consejo Comunal a través del Órgano o Unidad Ejecutiva ejerce las siguientes funciones:

1. Ejecutar las decisiones de la asamblea de ciudadanos y ciudadanas.
2. Articular con las organizaciones sociales presentes en la comunidad y promover la creación de nuevas organizaciones donde sea necesario, en defensa del interés colectivo y el desarrollo integral, sostenible y sustentable de las comunidades;
3. Elaborar planes de trabajo para solventar los problemas que la comunidad pueda resolver con sus propios recursos y evaluar sus resultados;
4. Organizar el voluntariado social en cada uno de los comités de trabajo;
5. Formalizar su registro ante la respectiva Comisión Presidencial del Poder Popular;
6. Organizar el Sistema de Información Comunitaria;
7. Promover la solicitud de transferencias de servicios, participación en los procesos económicos, gestión de empresas públicas y recuperación de empresas paralizadas mediante mecanismos autogestionarios y cogestionarios;
8. Promover el ejercicio de la iniciativa legislativa y participar en los procesos de consulta en el marco del Par1amentarismo Social;
9. Promover el ejercicio y defensa de la soberanía e integridad territorial de la nación;
10. Elaborar el Plan de Desarrollo de la Comunidad a través del diagnóstico participativo, en el marco de la estrategia endógena;
11. Las demás funciones establecidas en la Ley y las que sean aprobadas por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.

¿Qué es la Unidad de Gestión Financiera o Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria?

Es un órgano integrado por cinco (5) habitantes de la comunidad electos o electas por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, que funciona como un ente de ejecución financiera de los consejos comunales para la administración, ejecución, inversión crédito y ahorro e intermediación financiera de los recursos y fondos del consejo comunal d acuerdo con las decisiones de la asamblea de ciudadano y ciudadanas.

¿Qué es la Unidad de Contraloría Social?

Es un órgano conformado por cinco (5) habitantes de la comunidad, electos o electas por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas para realizar la contraloría social y la fiscalización, vigilancia, control y supervisión del manejo de los recursos asignados, recibidos o generados por el consejo comunal, así como sobre los programas y proyectos de inversión pública presupuestados y ejecutados por el gobierno nacional, regional o municipal.

¿Qué hace la Unidad de Contraloría Social?

1. Dar seguimiento a las actividades administrativas y de funcionamiento ordinario del Consejo Comunal en su conjunto.
2. Ejercer la coordinación en materia de contraloría social comunitaria.
3. Ejercer el control, fiscalización y vigilancia de la ejecución del plan de desarrollo comunitario.
4. Ejercer el control, fiscalización y vigilancia del proceso de consulta, planificación, desarrollo, ejecución y seguimiento de los proyectos comunitarios.
5. Rendir cuenta pública de manera periódica, cuando así lo requiera la asamblea de ciudadanos y ciudadanas.

¿Cómo se gestionan los recursos del Consejo Comunal?

Una de las grandes ventajas de los consejos comunales es que pueden recibir de manera directa los recursos necesarios para cumplir con los proyectos y funciones establecidas en Asamblea de Ciudadanos. Los recursos que pueden ser recibidos son:

1. Los que sean transferidos por la República, los estados y los municipios.
2. Los que provengan de lo dispuesto en la Ley de Creación del Fondo Intergubernamental para la descentralización (FIDES) y la Ley de Asignaciones Económicas Especiales derivadas de Minas e Hidrocarburos (LAEE).
3. Los que provengan de la administración de los servicios públicos que les sean transferidos por el Estado.
4. Los generados por su actividad propia, incluido el producto del manejo financiero de todos sus recursos.
5. Los recursos provenientes de donaciones de acuerdo a lo establecido en el ordenamiento jurídico.
6. Cualquier otro generado de actividad financiera que permita la Constitución y la ley.
En general, el manejo de los recursos será aprobado por mayoría simple en asamblea de ciudadanos y ciudadanas y quienes administren dichos recursos deben llevar registro y respaldo de los mismos. Dichos registros deben estar a la disposición de la Unidad de Contraloría Social y demás miembros de la comunidad so pena de incurrir en responsabilidad civil penal o administrativa. Adicionalmente, deberán presentar una declaración jurada de patrimonio Ante la Comisión Presidencial del Poder Popular.

¿Quién supervisa y coordina los consejos comunales a nivel nacional?

La Ley establece la existencia de comisiones que apoyan, supervisan y reportan el desarrollo de los consejos comunales. Dichas comisiones son:

- Comisión Nacional Presidencial del Poder Popular
- Comisión Regional Presidencial del Poder Popular
- Comisión Local Presidencial del Poder Popular
- Comisión Especial de la Asamblea Nacional

¿Quienes pueden postularse como voceros e integrantes de las distintas unidades u órganos de los consejos comunales?

Los ciudadanos y ciudadanas residentes de manera individual o colectiva podrán participar y postularse como voceros y voceras de los distintos órganos del consejo comunal, así como para integrar la comisión electoral. Quienes se postulen a cualquiera d las unidades del consejo comunal no podrán ser electos en más de una unidad u órgano.

Para la postulación se requiere:

1. Ser venezolano o extranjero residente, habitante de la comunidad con al menos seis meses de residencia en la misma
2. Presentación de carta de postulación que contenga nombre, apellido y cédula de identidad.
3. Ser mayor de 15 años salvo que la postulación sea para integrar la Unidad de contraloría social y la unidad Administrativa y Financiara, en cuyo caso se requerirá ser mayor de 18 años
4. Estar inscritos en el registro Electoral Permanente (Para el caso de mayores de edad).
5. De reconocida solvencia moral y honorabilidad, tener capacidad de trabajo colectivo.
6. Compromiso con los intereses de la comunidad
7. No ocupar cargos de elección popular.
8. No estar sujeto a interdicción civil o inhabilitación política, ni ser requerido por instancias judiciales.
9. No poseer parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad con los integrantes de la unidad de contraloría social y de la Unidad Administrativa y Financiera.

A principio del próximo año se realizarán las elecciones de los voceros y voceras que conformarán nuestro Consejo Comunal. La comisión electoral participará oportunamente la fecha de recepción de postulaciones y la fecha en que se llevará a cabo el proceso de elección. Estimados vecinos y vecinas, su participación es valiosa e indispensable para el éxito de este proceso. Los miembros de la Comisión Promotora, quedamos a su entera disposición a los fines de aclarar cualquier duda, recibir sugerencias o de incorporarte como colaborador de esta comisión. Puedes escribir tus sugerencias o prestarnos tu colaboración escribiendo a la dirección electrónica concejocomunalciudadela@gmail.com.

Les mantendremos informados acerca de los detalles y desarrollo de todo el proceso. Por favor participa. Sabremos agradecer el máximo de colaboración.

Saludos y gracias por tu amable atención,

LA COMISIÓN PROMOTORA

Convocatoria Elección de Suplentes

CONSEJO COMUNAL “LA CIUDADELA”
ELECCIÓN DE SUPLENTES

Se invita a todos los residentes de “La Ciudadela”, mayores de 15 años, con más de un año de residencia en la urbanización y debidamente inscritos en el Registro Electoral de la Comunidad, para las elecciones de los voceros suplentes, de las siguientes Unidades de Trabajo:

• Comité de Salud, Recreación, Educación Cultura y Deporte
• Comité de Seguridad y Defensa Integral
• Comité de Infraestructura, Servicios, Comunicación y Tierras
• Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria
• Unidad de Contraloría Social

Fecha: Domingo 2 de mayo de 2010
Horario: Desde las 9:00 am hasta las 1:00 pm
Lugar: Sala de Fiestas Res. Tauro

Comité Electoral

¡PARTICIPA, NO DEJES QUE OTROS DECIDAN POR TI!

Inscripción Comisión Electoral Permanente

Invitación para Postularse Suplentes

CONSEJO COMUNAL “LA CIUDADELA”
CONVOCATORIA

Se invita a todos los Residentes de La Ciudadela a postularse como “Suplentes” de los actuales Voceros de nuestro Consejo Comunal, de acuerdo a los requerimientos de la nueva Ley que rige la materia.

Los candidatos podrán postularse el miércoles 14 de abril de 2010, en la Sala de Fiestas de las Residencias Acuario, entre las 8:00 y las 9:00 pm.

El acto de votación será el domingo 2 de mayo de 2010, en la Sala de Fiestas de las Residencias Tauro, entre las 9:00 am y la 1:00 pm.

Comisión Electoral
Abril 2010

¡ Por ti, por mi, por todos,
no dejes que otros decidan por ti !

Unidad de Contraloría Social (Suplentes)

VOCEROS
Rosa Ana Mollejas
María B. de Baptista
Carmen A. Ismayel M.
Ricardo Corso
María L. Paz G.

Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria (Suplentes)

VOCEROS
Thamara Suárez D.
Blanca Martínez
María D. Manuvel
Elizabeth Palmero
Orlanda I. Mendoza

Comité de Infraestructura, Servicios, Comunicación y Tierras (Suplentes)

VOCEROS
Gladys V. de Lamuño
Mireya Torres
Rosxana Roca J.
Ysabel T. Pinto M.

Comité de Seguridad y Defensa Integral (Suplentes)

VOCEROS
Oldry Osorio
Liliana Delgado
Javier E. Abreu
Jennifer Avila C.

Comité de Salud, Recreación, Educación, Cultura y Deportes (Suplentes)

VOCEROS
Mariela Daza
Cruz M. Roca J.
Omar A. Rosas
Juan J. Garrido